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La sentencia de la justicia española sobre filiación parental beneficia a los solicitantes cubanos de ciudadanía

Uno de los abogados explica que la decisión judicial deroga una norma que aplicaba hasta ahora el Consulado de Madrid en La Habana, cuyo resultado fue la denegación de la ciudadanía.

Madrid

Consulado de España en La Habana.




Consulado de España en La Habana.

Diario cubano

La sentencia dictada por la Audiencia Civil Regional de Madrid beneficia Cubanos solicitando la ciudadanía españolaEl fallo al respecto El consulado de ese país en La Habana deberá aceptar la filiación del padre que figura en la inscripción de nacimiento al interesado, incluso si la madre estaba casada en ese momento con otro hombre.

La sentencia, dictada el 14 de febrero, fue anunciada en Facebook por El abogado cubano-español Ariel Fraga Ramírezsocio director de Fraga y Abogados, tras ganar el recurso sobre el caso El cubano que resultó herido Según los criterios aplicados hasta el momento por el Registro Civil del Consulado de España en la isla.

Fraga Ramírez explicó que el registro civil asumió la paternidad del padrastro del solicitante, pese a que en el acta de nacimiento cubana figuraba otro nombre.

Esto permitió al Consulado español negar o restringir la ciudadanía a muchos cubanos.

“Este criterio se aplicó también a los menores (menores de 18 años), que solicitan la ciudadanía española al amparo del artículo 20.1a) del Código Civil, por estar sujetos a la patria potestad del español”, añadió el letrado.

Su cliente en el caso que ganó, tras apelación, fue A. La cubana que solicitó la ciudadanía española ante el Consulado General de España en La Habana, cuando era menor de edad, Porque está bajo la patria potestad de su padre. Había obtenido la ciudadanía española al amparo de la Ley de Memoria Histórica.

“Cuando nació la niña, su madre se separó de facto, pero ella permaneció casada con otro hombre. Esto no impidió que el registro civil cubano considerara la prueba de la filiación parental a favor del padre biológico”. Ramírez. .

Sin embargo, debido al criterio aplicado por el consulado, la solicitante fue privada de la ciudadanía “bajo el principio de presunción de paternidad que obra a favor del marido, principio que puede ser desvirtuado cuando se prueban las circunstancias previstas en la legislación. “

“Es decir, el consulado entendió que el padre de nuestro cliente no era la persona que figura en el registro de nacimiento cubano, sino el hombre que estaba casado con la madre al momento del nacimiento del menor”.

La defensa del equipo y abogados de Fraga se basó en que la inscripción de nacimiento cubana es un documento “público e indudable”. Este aprobó la filiación parental, “que en sí misma significa la sujeción de la menor a la patria potestad de sus padres (el padre cubano/español)”.

El Juzgado de Primera Instancia 87 de Madrid falló en contra de los intereses del equipo de Fraga Ramírez, pero esta decisión fue Invalidada por la Sección XIX de la Juzgado Regional de lo Civil de Madrid.

“Lo importante de este fallo es que Esto marca una norma que el Consulado de España en La Habana viene aplicando desde hace muchos años Su consecuencia inmediata fue la negación de la nacionalidad española a aquellos cuya madre, al momento de su nacimiento, estaba casada con otro hombre que no era su padre, pero cuya filiación paterna estaba plenamente reconocida en el registro de nacimientos cubanos”, dijo el Diario. Abogado de las Américas.

“Este criterio, basado en la presunción de paternidad a favor del padrastro, dejó a cientos de cubanos en un estado de desamparo económico, que tuvieron que luchar en los tribunales de España, y tuvieron que contratar un abogado. Este es un costo que muchos cubanos no pueden afrontar“, añadió.

Sobre las personas a las que el Consulado de España les negó la ciudadanía bajo este criterio, dijo que todos deberían “revisar sus casos y comprobar su adecuación a la nueva Ley 20/2022 de Memoria Democrática, y presentarse ante el Consulado de España”. para un nuevo tratamiento.

A finales de febrero, El gobierno de España declaró que los inmigrantes y descendientes de españoles Quienes deseen solicitar la ciudadanía de ese país aprovechando los beneficios que otorga la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Descendientes, podrán hacerlo hasta finales de 2025.

Esta prórroga supone ampliar un año más el plazo de presentación de la documentación requerida para este trámite, que fue aprobado por el Gobierno socialista en octubre de 2022, y que estaba previsto que finalizara en octubre de 2024.

Cuba es el segundo país del mundo que recibe mayor número de concesiones de ciudadanía española a través de la Ley de Memoria DemocráticaHasta enero pasado se habían aprobado 22.479 solicitudes.

Según información proporcionada al DIARIO DE CUBA por El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España a través del Sistema de Transparencia, Al Jazeera también encabeza la sección de solicitudes rechazadas (301), con el 32,97% de las 913 reportadas en todo el mundo.

Argentina es el primer país en términos favorables (33.796), y México ocupa el tercer lugar, con 13.149.

A finales de enero, el Consejo de Españoles Residentes en Cuba confirmó que LLa Embajada de Madrid en La Habana ampliará recursos materiales y humanos Para mejorar el procesamiento de pedidos.

sin embargo, Muchos cubanos han experimentado retrasos en la presentación de sus trámites por incumplimiento en la entrega de los documentos de registro. Ha sido certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de la isla. En algunos casos, se necesitan hasta seis meses para certificar sus partidas de nacimiento, exactamente el período de validez legal del documento.

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